MECANISMOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ( CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ); HUGO ITALO MORALES SALDAÑA, DOCTOR EN DERECHO
ANTECEDENTES
En todas las etapas de la humanidad, el hombre formando parte de las comunidades ha buscado la solución de las controversias que surgen como resultado lógico de la convivencia. Este choque de fuerzas contrarias derivado de la conflictiva social, siempre anhela un cause lógico para su desahogo.
Durante las épocas primitivas, la administración de la justicia estaba en manos del jefe, rey, brujo, consejo de ancianos, etc.- su desarrollo y la solución tenían características, místicas, mágicas o religiosas según sus creencias, pero con su evolución se reglamentan, perfeccionan y mejoran.
El exceso de solemnidad, formas y dramatismo caracteriza su actuación; los gestos, formulismos sacramentales, inclinaciones, etc. constituyen un requisito esencial para su validez y fundamentan muchos antecedentes formales del procedimiento contemporáneo.
La aplicación de justicia en los pueblos de todas las latitudes tiene puntos de identidad que nos hacen creer en imitaciones extra lógicas; sin embargo jamás podríamos determinar quién imito a quien; máxime que en muchos casos, nunca se dieron entre ambos contactos ninguna naturaleza, ignorando inclusive su existencia.
Si redujéramos a su mínima expresión las diversas formas de resolver controversias a través del tiempo y espacio nos concretaríamos a tres: autodefensa, autocomposición y la heterocomposición, que incluye jurisdicción, arbitraje y conciliación.
La más practicada en los tiempos modernos es la jurisdicción, entendiendo bajo este principio la facultad reservada al estado para resolver los conflictos que le someten los particulares, sin embargo, para lograr estos objetivos deben realizarse actos jurídicos formales previstos por la Ley.
El proceso jurisdiccional es el cauce establecido para desarrollar secuencia de actos progresivos, que al concluir permitirán a la autoridad formarse un criterio de solución del problema a través de la sentencia.
El proceso legal por su formalidad y apego a las reglas establecidas, se desenvuelve lentamente, motivando una dilación en la aplicación de la justicia, provocando desaliento e inconformidad entre las partes a quienes se les niega por este motivo una aplicación pronta y expedita de la justicia, conforme el precepto constitucional.
Por todos las razones anteriores, se están desarrollando y practicando formas alternas de resolver controversias, las cuales respetando las formas jurisdiccionales, se realizan previamente, dando lugar en muchos casos, que sea innecesaria la intervención oficial del Estado.
La conciliación y el arbitraje constituyen las dos instituciones más importantes, sustitutivas de las formas tradicionales de aplicación de justicia.
Ambos métodos persiguen el mismo objetivo, pero a través de formas distintas. En efecto en la conciliación las partes buscan soluciones rápidas mediante la intervención de terceros que los auxilia, orientándolos o aconsejándoles, sin mayores formalidades, en cambio en el arbitraje el tercero designado por los interesados resuelve, tomando una decisión que puede ser de derecho o de equidad.
Cuando se falla conforme a los principios legales nos encontramos frente al árbitro de derecho.- pero si este, resuelve atendiendo las condiciones del caso concreto y la ley constituye un simple principio de orientación, complementado por la razón y justicia que prevalecen en su criterio, hablaremos del árbitro de equidad.
Estas figuras cada día se ponen más en práctica por los beneficios que representa la solución inmediata de controversia, ahorrando gastos y pérdidas de tiempo innecesario que en muchos casos desacreditan la idea de justicia por su lentitud.
Son múltiples las disciplinas jurídicas que tradicionalmente aplican ambos métodos de solución, por las ventajas que les brindan.
En materia de derecho internacional público se ha practicado desde siempre, ante la imposibilidad o negativa de recurrir a la jurisdicción y resulta frecuente el sometimiento de sus controversias al conciliador que busca soluciones conjuntas a al árbitro que decide con la prontitud y celeridad exigida por los interesados.
El derecho marítimo, también recurre a estas formas tradicionales, apoyándose en los mismos argumentos anteriores.
Lo singular del caso es que los propios Tribunales Jurisdiccionales y múltiples Órganos administrativos, establecen la conciliación y el arbitraje como método alterno de solución.
En materia, civil, penal, administrativa, laboral, etc., estas instituciones se practican cada día con mayor frecuencia y la propia autoridad fomenta su desarrollo por los beneficios que le presentan la solución acelerada de conflictos, en los cuales intervienen en algunas etapas intermedias o finales, simplemente para sancionar, el acuerdo entre las partes permitiéndole asimismo vigilar que se ajuste a los mínimos principios legales y no se atente en contra de los derechos de la sociedad o de terceros.
CONCLUSIONES
La jurisdicción constituye el sistema practicado por los estados en tiempos modernos, para resolver los conflictos entre particulares.
Este sistema permite respetar los derechos fundamentales de las partes, garantizándoles la seriedad, formalidad y justicia en la aplicación del derecho; se tramita siguiendo reglas previamente establecidas.
Sin embargo, el cumplimiento de las formalidades indispensables provoca lentitud y complicación en el desarrollo de los procesos legales, en detrimento de la confianza de ciudadanía.
La conciliación y el arbitraje, como formas de solución de controversias han demostrado plenamente sus beneficios.
En el primero de los casos (conciliación), se busca una fórmula de avenencia que satisfaga a las dos partes, por conducto de un tercero que coadyuva a su búsqueda.
En el arbitraje, se somete el conflicto a la decisión de una persona ajena, quien siguiendo reglas legales o de equidad resuelve el fondo del problema.
Los Tribunales de Derecho y Órganos administrativos que intervienen en las controversias, cada día estas recurriendo más a la conciliación y al arbitraje, por los beneficios que representa la celeridad en su aplicación.
Debe fomentarse esta práctica, dando cumplimiento así a los deseos que todos tenemos de una justicia rápida y expedita, sin menoscabo del respeto a las garantías fundamentales preconizadas por la Carta Magna.
Hugo Ítalo Morales Saldaña es licenciado y doctor en derecho por la UNAM, doctor honoris causa de la Universidad de Ciencia y Tecnología de ICA-Perú; Magister Juris de la Universidad Autónoma del Estado de México. Profesor de Carrera en la Facultad de Derecho de la UNAM. Miembro fundador de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de Derecho Procesal del Trabajo; autor de diversas publicaciones en materia laboral.